Año II Nº179 | Edición del 6 de noviembre de 2006


 
REPORTAJE: Gabriel Macchiavello
“Las demandas ambientales se multiplican día a día”
El presidente del Departamento de Medio Ambiente de la UIA denuncia que la legislación argentina otorga "facilidades" a quien quiere iniciar un juicio por daño ambiental. Su posición ante las fisuras de la Ley General del Ambiente.
Por Guillermo Gammacurta

Gabriel Macchiavello fue el abogado que creó en la Argentina el primer departamento de derecho ambiental dentro de un estudio jurídico. Con más de 20 años de experiencia en la materia, asesora desde hace 13 años al sector privado. En la actualidad es presidente del Departamento de Medio Ambiente de la Unión Industrial Argentina (UIA) y socio del estudio Rattagan, Macchiavello, Arocena & Peña Robirosa. Elaboró la defensa de 18 petroleras en una demanda por contaminación en la cuenca petrolera neuquina, y la Corte Suprema hizo suyos los argumentos para desestimar la presentación judicial. Sostiene que la posición del Gobierno con respecto a las papeleras del Uruguay ha hecho que las compañías se den cuenta "de la importancia que tiene el tema, y de que no es una cuestión coyuntural sino que se ha instalado en el mundo empresario". Y advierte que la legislación argentina otorga "facilidades" a quien quiere iniciar una demanda por daño ambiental.

Fortuna: ¿En la actualidad hay un aumento de presentaciones judiciales por temas ambientales?
Macchiavello: Sí, en los últimos años se nota un incremento de ese tipo de demandas.

Fortuna: ¿Y cuál es la situación de una empresa ante este tipo de presentaciones judiciales?
Macchiavello: El que recibe una demanda ambiental está en una situación desventajosa. Pese a que una empresa cumpla con las normativas ambientales, no está exenta de recibir una demanda ambiental porque la Ley General del Ambiente facilita, del algún modo, iniciar este tipo de acciones ya que, por ejemplo, hay beneficios para litigar sin gastos. Pero por otro lado, estos juicios son complejos y costosos y requieren que el abogado que se involucra tenga altos conocimientos técnicos. Es importante trabajar en la prevención del conflicto porque una vez que comienza es muy difícil pararlo.

Fortuna: ¿Es alto el costo de contar con un andamiaje preventivo en lo que hace a temas ambientales?
Macchiavello: Es importante aclarar que en los juicios ambientales no solo se pide lo que es la remediación del daño o la indemnización de los daños a los particulares, sino que también se puede pedir lo que se llama cese, que implica que el juez pueda dictar cambios tecnológicos. Y esto tiene un alto costo porque involucra, no solamente a la defensa letrada, sino todo lo que puede implicar un cambio tecnológico.

Fortuna: ¿La interjurisdicción de normas municipales, provinciales y nacionales que existe complica a las empresas?
Macchiavello: Sí, porque muchas veces hay que hacer una interpretación muy fina. Por eso es muy importante un especialista porque sino se pueden cometer muchos errores, en cuanto que hay que determinar cuál es la norma aplicable.

Fortuna: ¿Los pasivos ambientales están contemplados en la legislación?
Macchiavello: No se utiliza esta terminología pero el concepto de daño ambiental que está incluido en la Ley General del Ambiente involucra a los pasivos ambientales, porque no diferencia lo que es el daño pasado del posterior. Si bien el principio general es que las leyes no son retroactivas, si hay una contaminación alguien se tiene que hacer cargo; esa es un poco la filosofía de la ley, incluso la jurisprudencia ha declarado que este tipo de daño es imprescriptible.

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Fortuna: ¿Cuáles son los recaudos que debe tomar una empresa al momento de comprar una compañía o una planta en funcionamiento?
Macchiavello: Es muy importante que un abogado especialista participe en las compras, que es lo que se hace en los países desarrollados. El abogado ambientalista es aquel que permite determinar cuál es el riesgo de comprar una planta que tenga pasivos ambientales. Los pasivos ambientales se reflejan en el precio o en el tipo de indemnidades que va a dar el vendedor al comprador con respecto a este tema.

Fortuna: ¿Qué deben hacer las empresas para estar cubiertas ante una posible demanda por daño ambiental?
Macchiavello: La ley prevé la contratación de un seguro ambiental obligatorio, pero su aplicación no ha sido posible porque el mercado no ha podido responder a este requerimiento porque la ley contempla un tipo de responsabilidad que es objetiva e ilimitada, entonces ninguna aseguradora está dispuesta a asumir ese riesgo. Hay seguros que hacen a la responsabilidad sobre la contaminación súbita y accidental, pero la contaminación gradual es la que las empresas de seguros no quieren tomar. Las industrias, al no contar con un seguro ambiental, pueden crear un fondo propio para hacer frente a este tipo de contingencias. Pero el supuesto más importante es hacer las inversiones necesarias y estar asesorado desde el punto de vista de las normas ambientales.

Fortuna: ¿Los ejecutivos pueden sufrir una demanda por daño ambiental?
Macchiavello: En la Ley de Residuos peligrosos existen delitos vinculados a la contaminación que contemplan el accionar de los funcionarios de las compañías. Los jueces penales han sido bastante conservadores y no han sancionado, salvo casos muy evidentes, a funcionarios. Pero, sí, un ejecutivo puede sufrir un proceso. Por otro lado, la Ley General del Ambiente incluye una responsabilidad patrimonial de los directivos en este sentido, pero los ejecutivos se pueden cubrir mediante pólizas de responsabilidad en la gestión que están en plaza.

Fortuna: El fallo de la Corte Suprema a partir de la demanda colectiva contra 44 empresas por la contaminación del Riachuelo y la situación de las papeleras, ¿les cambió en algo el panorama a las compañías en cuanto al tema ambiental?
Macchiavello: La percepción de las empresas a partir de la actitud que tuvo el Gobierno nacional con las papeleras del Uruguay y, por otro lado, la reacción que ha tenido la Corte en algunos fallos y las decisiones de algunos tribunales han hecho que las empresas tomen una mayor conciencia de que tienen que tener un asesoramiento especializado en materia ambiental. Las compañías se han dado cuenta la importancia que tiene el tema, y de que no es una cuestión coyuntural sino que se ha instalado en el mundo empresario.

Fortuna: ¿Cuáles son los puntos salientes de la decisión de la Corte en el caso del Riachuelo?
Macchiavello: Lo que sucede es que no hay mucha historia con estos juicios colectivos; la Corte se vio forzada a tomar el caso por la presión social que había. Y ha tenido una salida novedosa, ya que se quedó con el daño colectivo que hace a la remediación y remitió al juzgado de primera instancia los reclamos individuales. Pero además ordenó a la parte actora especificar mejor la demanda. La Ley General del Ambiente reglamenta el artículo 41 de la Constitución y en lo que se refiere al daño ambiental establece que toda alteración ambiental negativa y relevante debe ser remediada. No es que el demandante puede reclamar que se le pague dinero a cambio de eso, si no que debe adjudicarse el monto que se fija en la sentencia para la solución del tema, mientras que el reclamo individual es por daños y perjuicios contra las personas.

Fortuna: ¿La Ley General del Ambiente está reglamentada?
Macchiavello: No, ninguno de los presupuestos mínimos, que son seis, está reglamentado. Esto hace que tengan una aplicación más limitada, pero en lo que se refiere al daño ambiental son mermas operativas, con lo cual los jueces lo aplican sin necesidad de tener una reglamentación.

Fortuna: ¿En qué consistía la demanda presentada contra 18 petroleras por presunta contaminación de la cuenca petrolera neuquina?
Macchiavello: La cuenta neuquina abarca un territorio de 120.000 km2. La Asociación de Superficiarios de la Patagonia pretende la remodelación de toda esa cuenca aduciendo la supuesta contaminación producto de la actividad hidrocarburífica histórica. Hay que considerar que en esa zona las tierras son de muy bajo valor. De modo que la demanda era excesiva en cuanto a lo que se pretendía porque se basaba en un informe sobre tres áreas petroleras realizado en conjunto entre la provincia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PENUD) que data de 1997 y que establecía una compensación de u$s 500 millones. Si esas tres áreas representan un 4% de toda la cuenca y uno lo extrapola puede llegar una cifra multimillonaria de alrededor de u$s 5.000 millones por las tareas de remodelación que habría que realizar.

Fortuna: ¿Cuál fue el argumento de la defensa planteada por usted?
Macchiavello: Interpusimos una excepción de efecto legal diciendo a la Corte que la demanda no especificaba los hechos ni quienes eran los autores de cada uno de los hechos, en fin, una serie de elementos que faltaban para poder realizar una defensa. La Corte admitió que el derecho de defensa tiene la misma importancia que el derecho ambiental. Y entonces encomendó a la asociación a que aclare los hechos por lo cuales se realiza la demanda.

Fortuna: ¿Y en que estadío está el proceso?
Macchiavello: En noviembre se les vence el plazo para presentar esa nueva demanda.